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Fallos: 248:721 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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mente de la presente causa —art. 101 de 1: Constitución Nacional; art. 24, ine. 1, del decreto-ley 1285/58—, Que, luego de la investigación practicada, no se ha llegado a la individualización de testigos del hecho determinante del proceso. Las expresiones de descargo del señor Rendón Maldonado han tenido total corroboración en los dichos del propio damnificado, quien, a fs. 44 y 48, al rectificar su declaración de fs. 8, exime de toda responsabilidad a aquél, aportando allí los elementos de juicio que a ello le determinaron y que este Tribunal estima razonables, Que ante tales manifestaciones, corresponde resolver la causa en la forma que aconseja el Señor Procurador General, toda vez que no se ha acreditado en autos que el señor Rendón Maldonado haya obrado en la emergencia con conducta culposa en el manejo de su automóvil, como para encuadrarla en la norma del art. 94 del Código Penal.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 434, inc. 3"; 437 y 577 del Código de Procedimientos en lo Criminal y con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve sobreseer definitivamente en esta causa y respecto de don Juan Alfredo Rendón Maldonado, con la declaración de que la formación de: proceso no perjudica su buen nombre y honor.

BExJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID
— Luis María Borrt Boocrro — JuLI1o OYHANARTE — Penro AuERASTURY — RICARDO CoLomMBRES — Estrenan Imaz.

JUAN HERALDO SANCHEZ y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a los tribunales easirenses, que juzgarán primero —art. 113 del Código de Justicia Militar—, conocer de la supuesta infracción al art.

688 del eitado Código, que habría cometido el personal militar. La justicia loral es, por el eontrario, la competente para juzgar al jefe militar acusado de lesiones inferidas a un civil, hecho oeurrido en lugar no sujeto a jurisdieción militar y fuera de actos de servicio.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos surge, a mi juicio, la presunta comisión de dos hechos delictivos. Uno consiste en las lesiones - |

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-721

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