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Fallos: 248:718 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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sante a Ta época de su fallecimiento. En cambio, no cabe duda que en el estado presente de las actuaciones en ambos juicios sucesorios es clara la situación de las partes: por un lado, el hermano y único heredero legítimo del causante presentado regularmente en el expediente, y a favor del cual ya ha sido dictada declaratoria de herederos (ver fs. 33 del principal); por el otro, el representante de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa, el que indudablemente carece de vocación hereditaria y cuya intervención sólo se justificaría en el caso —que como se ha visto, no es el de autos— de que el causante no hubiera dejado herederos. En tales condiciones, pienso que existen en el sub lite análogas razones sobre cuya base la Corte Suprema, interpretando el art. 3285 del Código Civil, ha resuelto que siendo contradictoria o poco clara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, donde sostienen que también lo tenía el de cujus, corresponde admitir la competencia de do mgtrado (Fallos: 209:566 ; 224:661 ; 228:753 ; 244:

y e A mérito de lo expuesto, considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil : Comercial n° 2 del Departamento Mercedes de la Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 1" de diciembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y en Fallos: 247:209 , se declara que el Señor Juez en lo Civil y Comercial del Departamento Mercedes de la Provincia de Buenos Aires, es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Avelino Ponte. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil, Comercial y Penal de General Pico, Provincia de La Pampa.

JuLIo OYHANARTE — Pero AnrrasTURY — Ricarno CorLomBres — Estenax Imaz.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-718

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