ital conoeer de la presunta sustracción de un billete de mil pesos retirado E Abe en" dicha ciudad, E juez federal de Concepción del Uruguay entender en la tentativa de estafa que se habría cometido al etregar en pago el mismo billete en una sueursal del Banco de In Nación.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
De lo actuado surge, prima facie, la existencia de dos presuntas infracciones. Una, consistente en la substracción de un billete de mil pesos que había sido retirado de la circulación para ser enviado al Banco Central, hecho que habría probablemente seurrido a E. ¡capita! ; 7 otra, emfirarada por ds autre en pago icho billete en la sucursa Concepción ruguay del Banco de la Nación. :
Las constancias de autos no hacen presumir hasta el presente, a mi entender, que medie relación alguna entre las personas que intervinieron en el segundo de los hechos mencionados y las que puedan haber sustraído o de alguna otra manera entrado en posesión del billete aludido.
La hipótesis del art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal no se halla pues aquí presente, motivo por el cual no vee que haya obstáculo para que cada hecho sea investigado por el juez federal correspondiente al lugar de su presunta comisión.
En tal sentido procede a mi Juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 3 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1960.
Autos y vistos: .
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte con fecha 13 de octubre de 1960 en la causa ""Aiub, José s/ estafas reiteradas", se declara que el Señor Juez Federal de Concepción del Uruguay debe seguir conociendo de la presente causa, con excepción de l» referente a la presunta al Beñor Juez Naciooo] me Pros cuyo juzgamiento corresponde al Señor uez Nacional en lo Crimi:
y Correccional Federal de la Capital, Remítanse los autos al Se.
for Juez de Concepción del Uruguay, quien dispondrá los des.
Eloses o testimonios que sean pertinentes para enviarlos, con
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:725
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