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Fallos: 248:715 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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órgano superior común que pueda resolverlo (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).

El caso es el siguiente: con fecha 4 de octubre de 1954 los cuatro hijos legítimos y la cónyuge supérstite de don Armando Gerardo Antille inician por medio de apoderado el juicio sucesorio de su padre y esposo, radicando el mismo ante el Juzgado Nacional en lo Civil n? 13 de esta ciudad en la que había fallecido.

Poco tiempo después don Oscar Horacio Hernández promueve acción de filiación natural contra dicha sucesión ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, deduciendo cuestión de competencia por inhibitoria, por considerar que el causante había tenido su último domicilio en la citada ciudad de Santa Fe. Resuelta tal cuestión favorablemente por el juez provincial, éste libró exhorto al titular del juzgado nacional solicitándole que se inhiba de seguir entendiendo en el juicio y le remita las actuaciones cumplidas hasta ese momento. El magistrado exhortado no hace lugar a lo pedido ver auto de fs. 37 vta.), quedando debidamente trabada la contienda jurisdiccional al considerar mantenida su competencia el juez de Santa Fe para entender en el presente juicio (ver resolución de fs. 56).

En cuanto al fondo del asunto, surge del expediente:

a) que el juicio sucesorio del causante ha sido iniciado en esta Capital por los hijos legítimos y la esposa de aquél, por el momento, únicos herederos; b) que ningún otro interesado lo ha promovido en ésta u otra jurisdicción, ya que don Oscar Horacio Hernández, que solicita ser reconocido como hijo natural de don Armando G. Antille —en razón, precisamente de la naturaleza de su reclamación— carece de todo derecho hereditario hasta tanto no se le acuerde por sentencia firme; €) que en el único juicio sucesorio en trámite existen constancias de que en el momento del fallecimiento, ocurrido en la Capital Federal, él causante estaba domiciliado en ella (ver partida de defunción de fs. 3 del expediente agregado, recibos de fs.

14 a 19 del principal y testimonio de fs. 39 del mismo expediente) ; d) que en el mismo ha sido dictada declaratoria de herederos a favor de dichos hijos legítimos y conyuge supérstite; €) que el causante se domiciliaba en la ciudad de Santa Fe, ya sea en la casa de su propiedad situada e la calle General López 2750/58, o en la de la calle Buenos Aires 2831 (ver testimonio de fs. 23 y 25, y liquidación de fs. 34 del agregado, y declaraciones de testigos mencionadas en el exhorto de fs. 32/36 del principal).

No estando claramente demostrado, pues, el lugar del domi

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-715

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