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Fallos: 248:717 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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AVELINO PONTE —sucesión— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Siendo contradictoria y poco clara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sueesorio iniciado ante el juez del lugar del domieilio de los mismos, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado.


DICTAMEN DEL ProcuraDorR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado en lo Civil, Comercial y Penal de General Pico (Provincia de La Pampa) y el Juzgado en lo Civil y Comercial n? 2 del Departamento Mercedes (Provincia de Buenos Aires) corresponde sea dirimida por V. E. en razón de no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 7, del decreto-ley n? 1285/58). .

El caso es el siguiente : con fecha 26 de junio de 1958, el señor Juan Ponte Souto inicia el juicio sucesorio de su hermano, don Avelino Ponte —de quien se considera heredero— radicando el mismo ante la justicia ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, afirmando que pese a haber fallecido en la Capital Federal, el causante había tenido su último domicilio en la localidad bonaerense de Hurlingham, El 30 de setiembre subsiguiente, inicia la misma sucesión el apoderado de la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa ante la justicia de esta última, manifestando que el domicilio real del señor Ponte era en dicha provincia de La Pampa, tal como consta en la partida de defunción que acompaña.

Al tener conocimiento de la existencia del otro juicio, el interesado pide a fs. 23 se libre exhorto al titular del juzgado de General Pico (La Pampa) a efectos de que se paralicen las actuaciones cumplidas hasta entonces allí, cursándose la correspondiente rogatoria (ver fs. 37). Por auto de fs. 47 vta. el magistrado exhortado mantiene su competencia, resolviendo solicitar del juez de Mercedes que en caso de desacuerdo plantee la pertinente cuestión ante la Corte Suprema, quedando debidamente trabada la contienda jurisdiccional al mantener a fs. 59 su competencia el juez de la Provincia de Buenos Aires y elevar las actuaciones, con noticia del otro magistrado, a la consideración de V. E.

En cuanto al fondo del asunto, en presencia de las constancias contradictorias de autos, debemos concluir que no ha sido perfectamente demostrado cuál era el último domicilio del cau

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-717

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