cilio del doctor Antille a la época de su fallecimiento, estimo de aplicación al caso de autos lo resuelto en varias oportunidades por V. E. en el sentido de que en situaciones análogas debe tenerse por cierto que dicho domicilio lo tenía el causante en el lugar de su fallecimiento (Fallos: 133:240 y 172:158 , entre otros), en donde debe abrirse la sucesión, con arreglo a lo que al respecto establecen los arts. 90, inc. 7? y 3284 del Código Civil: en el caso de autos, en la Capital Federal. .
A mayor abundamiento, en el estado presente de las actuaciones, aparece con precisión la situación de ambas partes en el litigio: por un lado, los herederos legítimos del de cujus (hijos y esposa); por el otro, un tercero que ejercita las acciones a que cree tener derecho para demostrar en el juicio correspondiente que es hijo natural del causante, En tales condiciones pienso que existen en el caso sometido a dictamen análogas razones sobre cuya base la Corte Suprema, interpretando el art. 3285 del Código Civil, ha resuelto que siendo poco clara o contradictoria la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, donde sostienen que también lo tenía el de cujus, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado (Fallos: 209:566 ; 224:661 ; 228:753 ; 244:80 y 454).
En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, considero que correspondería dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 13 de la Capital Federal. Buenos Aires, 27 de octubre de 1960.
— Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General, con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita y en Fallos: 247:209 , se declara que el Señor Juez en lo Civil de la Capital Federal es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Armando Gerardo Antille. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe.
JuLIO OYHANARTE — Penro AnenasTURY — RICARDO CoLoMBRES — Es
TEBAN IMAZ.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:716
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