JUAN ALFREDO RENDON MALDONADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
Acreditado el carácter de diplomático del acusado y la conformidad prestada para su juzgamiento, corresponde a la Corte Suprema entender originariamente en una causa sobre lesiones.
LESIONES,
No habiéndcie acreditado en autos que el acusado haya obrado en la emergencia con conducta culposa en el manejo de su automóvil, como para encuadrarla en la norma del art. 94 del Código Penal, y no habiéndose llegado a la individualización de testigos del hecho determinante del proceso, corresponde sobreseer definitivamente en la enusa y respecto de aquél.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Procurador General, en el sumario instruído con motivo de las lesiones culposas inferidas por Juan Alfredo Rendón Maldonado a Jaime Fernando Bayón Vago, a V. E, digo:
Que a los fines de la audiencia señalada en cumplimiento del art. 575 del Código de Procedimientos en lo Criminal, vengo a manifestar a V. E. que no hallo en la causa mérito para acusar.
En efecto, si bien el escrito de fs. 44 y la declaración testimonial de fs. 48 no pueden afectar formalmente el ejercicio de la acción pública, tienen, no obstante ello, nio batoria para descartar la culpabilidad del imputado, no sólo por —_— del memo Ue E rédit "- a pt ludis que crédito que a las aludidas Maniretaciones. a de Jo die los n consecuencia, por aplicaci puesto en arts.
434, inc. 3 y 577 del código citado, estimo que procede dictar sobreseimiento definitivo respecto de don Juan Alfredo Rendón Maldonado. Buenos Aires, 23 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1960.
Vistos los autos: "Sumario instruído por la Policía Federal id e rta sea ar Ade CE nal, donde figura imputado el Primer Secrotario de la Em de Guatemala señor Juan Alfredo Rendón Maldonado y damni
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:719
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