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Fallos: 248:720 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ficado don Jaime Fernando Bayón Vago", de los que resulta:

Que el día 15 de julio de 1959, siendo las 14.30 horas, se produjo en la esquina de las calles Pueyrredón y Beruti, de esta ciudad, una colisión entre el "Jeep" chapa 993.597 de la Provincia de Buenos Aires, conducido por el Comodoro Jaime Fernando Bayón Vago y el automóvil particular, chapa 560, diplomática, guiado por don Juan Alfredo Rendón Maldonado, a raíz de la cual habría sufrido diversas lesiones el primero de los nombrados (constancias de fs. 3, 6 y 7). A A fs. 3, el cabo de la Policía Federal, Alcides Galán, refiere haber concurrido al lugar del hecho atraído por el ruido característico de un choque de vehículos, en las circunstancias que puntualiza, disponiendo el traslado de uno de los conductores que resultara lesionado, el señor Bayón Vago, al Hospital Alemán, para su internación. Al declarar a fs. 8, el señor Bayón Vago expresa que al cruzar la calle Pueyrredón fué chocado por el automotor Cadillac, chapa 560, diplomática, conducido por el Secretario de la Embajada de Guatemala, don Juan Alfredo Rendón Maldonado, El señor José Giuliano, mencionado por la víctima como testigo presencial del hecho, depone negando tener conocimiento alguno del mismo (fs. 16).

Con las constancias de fs. 22 y 31 se acredita el carácter de diplomático del señor Rendón Maldonado y la aceptación, por la embajada respectiva, de la jurisdicción de esta Corte para juzgarlo.

Indagado a fs. 36, el señor Rendón Maldonado refiere que al producirse el hecho guiaba su automóvil a una velocidad entre 20 6 25 km. por hora, en tanto que el "Jeep" apareció en forma intempestiva "a mucha velocidad y sin adoptar precauciones para el cruce", por lo que se vió imposibilitado de toda maniobra para "evitar arrollarlo"" en la forma que describe.

En el escrito de fs. 44, el señor Bayón Vago exime de toda responsabilidad al acusado y agrega que lo acontecido se debe "a un desgraciado evento fuera de la culpabilidad del uno y del otro", renunciando a toda acción, afirmaciones que ratifica en la audiencia de fs. 48. A fs. 50, el Señor Proe"rador General solicita el sobreimiento definitivo respecto del imputado, opinión a la que adhiere la defensa, a fs. 51, dictándose a fs. 51 vta. la providencia de autos.

Y considerando:

Que acreditado el carácter de diplomáiico del señor Juan Alfredo Rendón Maldonado y la conformidad prestada para su Juzgamiento, esta Corte es competente para conocer originaria

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-720

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