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Fallos: 248:711 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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de que el Estado Nacional era el verdadero propietario de aquella radiodifusora al tiempo de los hechos en que se funda la acción, porque la sentencia nada resuelve específicamente sobre el punto y porque la apelante no inviste la representación C:' Estado Nacional para formular tal planteamiento.

Por ello, habierido dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 74.

ArIStóBULO D. Aníoz De LAMADRID — Luis María Borri: BoccEero — Junio OYHANARTE — Ricarno Co

LOMBRES.
LUIS ANTONIO RIMARO v. S.A. "ANDIA" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

El decreto-ley 7914/57, en cuanto establece obligaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, debe calificarse como de derecho común.

LEY: Interpretación y aplicación.

Si la sentencia recurrida ha interpretado una ley común de la manera en que mejor se compadece eon una garantía constitucional, procede el rechazo de la apelación extraordinaria.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El pronunciamiento apelado ha resuelto la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada +. aplicación e interpretación de disposiciones de derecho común y procesal —decreto-ley 7914/57 y ley 5178 t. o. de la Provincia de Buenos Aires— lo cual resulta, por su naturaleza, insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria.

En tales condiciones, considero que no corresponde sino declarar mal concedido a fs. 36 el remedio federal intentado.

Buenos Aires, 28 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-711

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