acreditado la real prestación de los servicios denunciados (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid).
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El Instituto Nacional de Previsión Social se agravia de la sentencia de fs. 60, bajo la pretensión de que el tribunal a quo habría excedido la competencia que le asigna el art. 14 de la ley 14.236, al encarar el tratamiento de cuestiones de hecho y prueba.
En relación a dicho agravio, pienso que el remedio federal intentado resulta improcedente y, en consecuencia, el recurso extraordinario ha sido mal concedido.
Me fundo para ello en el criterio que sostuve al dictaminar con fecha 28 de mayo ppdo. en la causa "Maldonado Ferreyra, Horacio", al cual me remito en cuanto fuera de pertinente aplicación al caso de autos. Buenos Aires, 14 de octubre de 1958. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.
Vistos los autos: "Coletta de Spaziano, María s/ jubilación".
" Considerando:
Que, habida cuenta de las cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, son aplicables al presente caso las consideraciones expuestas por los jueces de esta Corte al fallar, en la fecha, la causa D. 122, "Dibert, Delia", las que se dan aquí por reproducidas, brevitatis causa, y con arreglo a las cuales corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido en estos autos.
ARISTÓBULO "), Aríoz DE LAMADRID (en disidencia) — JuLio OYHANARrTE E — Peono ABerastury — RicanDo CoLomBres — EsteBan Imaz,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:642
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