Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:638 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en que se ha debatido la inteligencia del art. 25 de la ley 13.264, contra la sentencia que, basada en razones de hecho y de derecho procesal, impone al expropiante el pago de las costas del juicio (1).

EGINA SMULEVICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal, La extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materin procesal, ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48.

No proeede, pues, el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad, revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que el mencionado organismo preseindió en su decisión de las reglas normativas de la prueba. Tal revocatoria no afecta ni restringe garantías constitucionales, no compromete la vigenein de instituciones básicas de la Nación ni obsia al funcionamiento del régimen jurídico de la previsión social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carácter procesal.

Procede el recurso extraordinario conira la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en que se habrían violado las reglas normativas de la prueba y haciendo mérito de documentos presentados ante a la Cámara, revocó una resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que denegaba el beneficio jubilatorio por no estar suficientemente nereditada la prestación de los servicios denunciados. Si bien la Cámara puede revocar decisiones del Instituto arbitrarias o violntorias de garantías eonstitucionales, no está autorizada a admitir la agregación de prueba instrumental y a valorarla, mús aun en el caso en que no se ha justificado la imposibilidad de someter dicha prueba al organismo administrativo (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Arñoz de Lamadrid).


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El Instituto Nacional de Previsión Social se agravia de la sentencia de fs. 62, bajo la pretensión de que el tribunal a quo 1) Fallos: 200:209 ; 204:534 ; 206:312 ; sentencia del 7 de diciembre de 1960 en la causa: ""Nación Argentina e/ Balbiani, José 8, A."', en pág. 532.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-638

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos