habría excedido la competencia que le asigna el art. 14 de la ley 14.236, al encarar el tratamiento de cuestiones de hecho y prueba.
En relación a dicho agravio, pienso que el remedio federal intentado resulta improcedente y, en consecuencia, el recurso .
extraordinario ha sido mal concedido a fs. 70.
Me fundo para ello en el criterio que sostuve al dictaminar con fecha 28 de mayo ppdo. en la causa "Maldonado Ferreyra, Horacio", al cual me remito en cuanto fuera de pertinente apliención al caso de autos. Buenos Aires, 14 de octubre de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 12 de diciembre de 1960.
Vistos los antos: "Smulevich, Regina s/ jubilación".
Considerando:
Que, habida cuenta de las cuestiones planteadas en el escrito de interposición del recurso extraordinario, son aplicables al presente caso las consideraciones expuestas por los jueces de esta Corte al fallar, en la fecha, la causa D. 122, "°Dibert, Delia", las que se dan aquí por reproducidas, brevitatis causa, y con arreglo a las cuales corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido en estos autos. n AnistóBuLO D. Aríoz DE LaMADRID (en disidencia) — JuLIO OYHANARTE — Penro Aserasrvry — Ricarno CoLomBres — EsteBanN Imaz, DISIDENCIA DEL Seor Mixistro Doctor Dos ArIStóBuLO D. Aríoz
DE LAMADRID,
Considerando:
1) Que doña Regina Smulevich se presenta a fs. 1 solicitando se le conceda el beneficio jubilatorio previsto por el art.
48 del decreto-ley 13.937/46, manifestando haber ejercido el oficio de costurera desde el año 1923 hasta el año 1935 y el de modista por cuenta propia desde el año 1940 al año 1951 (ver fs. 26 y fs. 28), habiéndose inscripto en la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria con fecha 14 de mayo de 1954
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:639
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