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Fallos: 248:645 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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SATURNINO SAL v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

No procede el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema si el monto de la demanda que por cobro de pesos se sigue a la Nación, conforme a la liquidación efectuada tomando el tipo de cambio al tiempo de ser llamado al país el diplomático recurrente, no alcanza a la cantidad prevista por el art. 24, ine. 6, a), del decreto-ley 1285/58, vigente al momento de quedar firme el auto que concediera la apelación.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA " Buenos Aires, 12 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Sal, Saturnino e/ La Nación (Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) s/ sobro de pesos".

Considerando:

1) Que el actor ha promovido demanda contra la Nación, reclamando el pago de los denominados "gastos de traslado" que, entiende, le hubiera correspondido percibir al ser llamado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto al país —con carácter definitivo y a fin de notificarle su cesantía (decreto 6146 del 9 de abril de 1956)—. Desempeñaba, en ese entonces abril de 1956), según sostiene en-su demanda, el cargo de funcionario de la categoría "G" (Secretario y Cónsul de segunda clase) en la Embajada de la República Argentina en Turquía.

2) Que, concretamente, el apelante requiere el pago de dos meses de sueldo (a razón de una asignación mensual de mén.

3.300), que hace ascender, por aplicación del coeficiente de 3,51, que afirma le corresponde por imperio de lo dispuesto en el decreto 11.919/56, a la suma de mén. 16.566, cantidad que convierte a 920,33 dólares norteamericanos según el tipo de "cambio oficial" entonces vigente (m$n. 18,00 por dólar, decreto 2000/55).

Funda primordialmente su pretensión en los arts. 41, inc. b) y 54 de la ley 12.951 y decretos 12.801/56 v 11.919/56.

3) Que la demanda fué rechazada por el juez de primera instancia, con base en la interpretación de las disposiciones aplicables al caso, entendiendo, principalmente, que el art. 41 de la ley del servicio exterior de la Nación (12.951) no contempla situaciones como la planteada en el sub lite, Esta sentencia resultó, a su turno, confirmada por el a quo (fs. 98/99) y contra esta última decisión ha deducido el actor apelación ordinaria (fs. 101) y recurso extraordinario (fs. 103/106), ambos para ante esta Corte,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-645

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