tivo por ignorar, antes de la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, las razones de la denegatoria. Ello es inexacto, pues, al dictarse la resolución de la Caja para el Personal de la Industria, se dejó a salvo el derecho de la actora de ofrecer otros medios de prueba y ésta pudo haber ejercido ese derecho al apelar la citada resolución ante el LN.P.S., o bien, si hubiera preferido, podría haber interpuesto, además, recurso de revocatoria contra el pronunciamiento de la Caja.
6") Que, en consecuencia, no surge de autos que se haya violado por parte de las autoridades administrativas la garantía constitucional de la defensa en juicio, por lo que el tribunal de grado careció de competencia para juzgar la decisión del Instituto Nacional de Previsión Social.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia de recurso, Amistónrro D. Aríoz DE Lamanrip,
MARIA COLETTA br SPAZIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.
La extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal, ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48, No procede, pues, el recurso exirsordinario contra la sentenein de la Cúmara que, sin arbitrariedad, revoen la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que el mencionado organismo prescindió en su decisión de las reglas normativas de la prueba. Tal revoentoria no afecta ni restrinze garantías constitucionales, no compromete la vigencia de instituciones básicas de la Nación ni obsta al funcionamiento del régimen jurídico de la previsión social.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en que se habrían infringido las reglas normativas de la prueba, revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social y hace lugar a un pedido de jubilación ordinaria íntegra. Aunque la Cámara puede revocar decisiones del Instituto arbitrarias o violatorias de garantías constitucionales, no está autorizada para avocarse al conocimiento del fondo del asunto, juzgando sobre la validez de cireunstancias de heeho y prueba. A lo cual enbe agregar que, en el caso, las pruebas producidas llevan a la conclusión de que la peticionante no había
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:641
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