tión planteada, que el recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal se otorga también en casos de error de derecho o de infracción a la ley y doctrina procesal, en punto a apreciación de la prueba, no habiéndose alegado por el recurrente que la sentencia apelada haya excedido, en el caso, lo que es propio de este recurso en los términos del art. 14 de la ley 14.236 o que la interpretación del mismo haya sido arbitraria, Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 63, Penro ABERastuRy.
DISIDENCIA DEL SeÑor Mixistro Docror Dox Anistónvio D. Aríoz
DE LAMADRID,
Considerando:
1) Que el Instituto Nacional de Previsión Social confirmó la resolución denegatoria del beneficio pretendido por la peticionante (fs. 40/41) y su decisión fué apelada ante la Cámara del Trabajo, que declaró la procedencia del recurso y revocó acuélla por entender que fué dictada con total prescindencia de las reglas normativas de la prueba (fs. 56/57). Contra esta sentencia, el Instituto Nacional de Previsión Social interpuso recurso extraordinario (fs. 60/62), el que fué concedido (fs. 63). Sostuvo el recurrente que el tribmal a quo excedió el ámbito jurisdiccional asignado por el art. 14 de la ley 14.236 al revocar la resolución de fs. 40/41, no obstante ser ella irrevisible por fundarse en consideraciones de hecho y prueba.
2") Que si hien lo resuelto por la Cámara del Trabajo, al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso deducido ante ella, importa una cuestión de naturaleza procesal no susceptible, en principio, de recurso extraordinario, procede dicho recurso si, en el caso, lo decidido afecta de manera sustancial el funcionamiento y estructura de una institución básica del país, como lo es el Instituto Nacional de Previsión Social, organismo administrativo del Estado, que tiene a su cargo en forma exclusiva, en cuanto a los hechos, la aplicación del régimen previsional que comprende a gran parte de la población. Lo contrario importaría consentir el desconocimiento de la integridad jurisdiccional de esa institución normada por la ley federal 14.236 y que la Cámara Nacional del Trabajo ampliara su competencia más allá de lo prescripto por el texto legal, arrogándose de ese modo atributos propios del poder legislador. Media, pues, cuestión institucional de gravedad que autoriza la procedencia de la apelación extra
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:636
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