sido materia del reeurso, debiendo excluirse de la condena a los actores euyos desistimientos fueron resueltos a fs. 183/184 del incidente agregado por cuerda, con costas. 2) Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada a fs. 2538 vía. a favor del letrado apoderado de los actores, fijándosela definitivamente por todos los trabajos de autos en un millón de pesos moneda nacional, lo.
El Dr. Guillermo C. Yalotta, compartiendo los fundamentos del voto del Sr. Vocal Amadeo" Allocati, adhiere al mismo.
Atento el sesultado de los votos expuestos, se resuelve: Confirmar el fallo recurrido en cuanto lía sido materia del recurso, excluyéndose de la condena a los aciores cuyos desistimientos fueron resueltos a fs. 183/184 del incidente agregado por cuerda; con costas. — Marcos Seeber — Amadeo Allocati — Guillermo C. Valotta.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
ALdictaminar a fs. 2881 sobre el aspecto formal de la queja interpuesta por la parte demandada, adelanté opinión en el sentido de que a mi criterio los agravios invocados no eran, en el orden federal, de suficiente entidad como para que la Corte reformara la sentencia apelada.
Reitero pues esa opinión y, por lo tanto, estimo que habiendo sido declarado procedente el recurso extraordinario de fs. 2774, correspondería confirmar el pronunciamiento del a quo. Buenos Aires, 13 de febrero de 1959. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1960.
Vistos los autos: "Rodríguez, Francisco y otros e/ Diario «La Prensa» s/ despido".
Considerando:
1) Que contra la se tencia de fs. 2759/2770, confirmatoria del fallo de primera instancia de fs. 2506/2539, que condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por despido y falta de preaviso, así como también al de vacaciones proporcionales y sueldo anual complementario, ""excluyéndose de la condena a los actores cuyos desistimientos £meron resneltos a fs. 183/184 del incidente agregado por cuerda"', se interpuso recurso extraordinario (fs. 2774/2782), el que fué "denegado (fs. 2787/2788). Con tal motivo, la demandada dedujo la pertinente queja (fa. 2858/ 2864), a la que esta Corte hizo lugar (fs. 2883) declarando la procedencia del recurso extraordinario intentado.
2") Que, como surge de las constancias agregadas al expe
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:602
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