DICTAMEN DEL PRrOCURADOR CIENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario deducido contra la resolución de segunda instancia que, al confirmar la de primera declaró pertinente la instancia en estos autos, es procedente atento el gravamen irreparable que le causa a la demandada y por hallarse en juego la interpretación de normas de la ley 11.683 (t.o. en 1956).
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 48 y 50).
Buenos Aires, 9 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.
Vistos los autos: "Cecchi, Justino Segundo c/ Fisco Nacional (D.G.T:) s/ repetición de pago".
Considerando:
1) . Que la cuestión resuelta por la sentencia recurrida de fs. 37/38 es de orden procesal, atinente al comienzo del curso del término en los supuestos de notificación postal cumplida en día inhábil, a los fines del art. 75 de ia ley 11.683. —T.O. en 1956—.
2") Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, tal género de cuestiones, aún regidas por leyes federales, no da lugar a recurso extraordinario en tanto lo resuelto no importe agravio constitucional o comprometa las instituciones básicas de la Nación, que la referida apelación está destinada « tutelar —YFallos: 244:203 , 235 y 425:245 : 216, 311 y 467 y otros—.
3") Que lo decidido por el fallo del caso no afecta la defensa en juicio con la que, por lo contrario, se compadece, ni compromete las instituciones nacionales, con la interpretación benigna que practica.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 42.
AnristóBULO D, Aráoz DE LaMAprID — Luis María Borri Boocero — Ricaro CoromBres — Estenan Juaz,
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1960, CSJN Fallos: 248:504
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-504
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 504 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos