DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 509 definitiva, característica que no se da por lo común en juicios de ejecución y que no cabe atribuir a las resoluciones recaídas en ellas que puedan ser reparadas en las instancias nrdinarias Fallos: 241:117 ).
4) Que además de esa regla, que desconoce carácter de definitivas a las sentencias dictadas en procedimientos ejecutivos y de apremio, cuando éstos tienen por fin la percepción de los tributos públicos no cabe otorgar recursos que dilaten la recaudación de los mismos (Fallos: 240:86 ), si, como en el caso, no median las circunstancias que el Tribunal ha contemplado como legítima excepción al principio enunciado. más arriba, en supuestos que revisten indudable gravedad institucional (Fallos:
240:171 ; sentencia del 5 de setiembre de 1960, autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Caja de Previsión Social de Médicos, Bioquímicos, Odontólogos, Farmacéuticos y Obstetras de Córdoba c/ Medical S.R.L.", y las allí citadas).
En su mérito, y.de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 40.
JuLI1o OYHANARTE — Penno AsrrasTURY — RicarDo CoromBres — EsteBaw Imaz,
S. R.L. MORBEY v. MICHEL A. DOURA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Es cuestión de irrevisible en la instancia la atinente TT T—) hem Cd RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos opina. Cuestiones no federales.
Interpretaciones de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Zas comieaes comprendes en la itcatetecta . deben ser determinadas ar los supuestos en que medie arbitrariedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pretende el apelante que se ha cuestionado en autós la interpretación y aplicación de diversas disposiciones de la Ley de Marcas y que el pronunciamiento recaído es definitivo y con"
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:509
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