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Fallos: 248:506 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Por último, la garantía del art. 17 de la Constitución Na cional no guarda relación inmediata ni directa con las razones en que se funda el fallo apelado; y, en consecuencia, en mérito a lo precedentemente expuesto el remedio federal interpuesto au fs. 341 es improcedente y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 343. Bueno: Aires, 21 de setiembre de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Dirección de Vigilancia y D. F. P. Enemiga e/ Ferrostaal S.R.L. s/ cese uso nombre comercial y daY ños y perjuicios", Considerando :

1) Que la recurrente se agravia contra la sentencia de fs. 336/338 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de la Capital, confirmatoria de la de primera instancia, por la que se la condenó a cesar en el uso del nombre comercial °Ferrostzal"" (fs. 306/308). Los agravios de orden federal formulados en el escrito de interposición del recurso —únicos que han de :xaminarse en esta instancia de excepción— son los siguientes:

a) violación de la garantís constitucional de la defensa en juicio por haberse fundado la sentencia en algunas constancias de actuaciones administrativas en las que no fué parte la recurrente; b) errónea interpretación del art. 44 de la ley 3975, que es norma federal; c) violación arbitraria de la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional).

2) Que con referencia al primer agravio, cabe observar que la recurrente tuvo oportunidad procesal en esta causa de conocer y observar csos procedimientos administrativos, los que fueron agregados al juicio. Pcro, de cualquier manera y como lo señala el Señor Procurador General, lo cierto es que la sentencia recurrida no se apoya solamente en las constancias de dichas actuaciones, sino que tiene por acreditado el derecho al nombre de la sociedad actora con fundamento en otras razones vinculadas a su intervención en el juicio y la incautación de sus bienes, producida con motivo de la declaración de guerra con Alemania (considerando segundo).

En tales condiciones, el agravio basado en el art. 18 de la Constitución Nacional resulta "nsustancial. Ello es así porque esta Corte ha declarado que no se cumple el requisito del art. 15 de la ley 48, atinente a la relación directa e inmediata entre

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-506

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