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Fallos: 248:508 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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exigencia de la sentencia susceptible de dicho debe A e A -.

raleza. Además, cuando éstos tienen por fin la percepción de tributos públicos no eabe otorgar recursos que dilaten su recaudación, salvo casos excepcionales que revistan indudable gravedad institucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 34 rechazó las excepciones opuestas por el demandado y mandó llevar adelante el apremio deducido por el Fisco Nacional (D.G.I.).

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado contra ese pronunciamiento es improcedente, por no revestir el mismo el carácter de definitivo en los términos del art. 14 de la ley 48 y uo obstar a ello, la sola afirmación del demandado de "que el caso encuadra en los supuestos de excepción a ese principio admitido por V. E., por el posible alcance de proporciones económicas serias (conf. Fallos: 239:359 y otros).

Por ello, opino que corresponde declararlo mal concedido a fs. 40. Buenos Aires, 28 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) e/ Llinas, Guillermo s/ cobro de impuesto de beneficios extraordinarios". :

Considerando:

1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario es improcedente, por vía de principio, respecto de resoluciones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio.

2?) Que igualmente se ha resuelto que no obsta a la aplicación de esta doctrina la alegación de inconvenientes para el completo resarcimiento de los agravios provenientes de la ejecución en el posterior juicio ordinario, que en el caso, se reconoce procedente (art. 320 de la ley 50) —Fallos: 240:171 y sus citas; 245:143 —. :

3") Que, por tanto, cuando como ocurre en el sub lite, el derecho que el recurrente entiende le asiste puede encontrar tutela por la vía ordinaria, la circunstancia de cuestionarse la valides del procenimiento de apremio DE ateienta Ta apelación de art. 14 de la ley 48. Todo elo con fundamento en la exigencia legal de que la sentencia susceptible de tal recurso debe ser

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-508

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