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Fallos: 248:505 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DIRECCION DE VIGILANCIA y DISPOSICION FINAL n: La PROPIEDAD

ENEMIGA v. S.R.L. FERROSTAAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

El art. 15 de la ley 48 exige que el remedio federal tenga un fundamento directo e inmediato en la garantía constitucional que se invoca.

No procede, así, el recurso extraordinario sustentado en la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, por haberse fundado la sentencia en actuaciores administrativas, si el recurrente tuvo oportunidad procesal de conocer las que fueron agregadas al juicio y la sentencia recurrida no se apoyó solamente en esas constancias sino también en otros eletos de 1 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

.0 procede el recurso extraordinario, fundado en que la sentencia que condena a cesar en el uso de un nombre comercial habría interpretado erróneae e dle tene Temdementos de Meco batir:

t sustenta: concretos hn n . n agra paces RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones no federales.

a a. Requisitos propios. so fe La arbi invocada en forma inci sustenta el ditrariedad, e. s incidental, no died
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Afirma el demandado que se ha desconocido en su perjuicio la garantía al derecho de defensa por cuanto el a quo apoya su decisión adversa en actuaciones en las que el apelante no ha int id Acerca de este agravio, cabe destacar el punto resuelto sobre la base de tales constancias — titularidad del nombre; fs.

337, parágrafo 2— se apoya en otros fundamentos que son suficientes para sustentar, en ese punto, la sentencia, y en tales empigrario ue dedaración alutracia, ha a Respecto prstemida mue apelante ha fundado en art. 44 de la ley el rechazo de aquélla reconoce origen en que el recurrente no ha acreditado hallarse en el supuesto previsto por la citada disposición legal, de donde la decisión se funda sobre el particular en razones de hecho y prueba, irrevisibles por su naturaleza en la instancia de excepción, y no en el desacuerdo de la inteligencia de una norma federal.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-505

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