S.R.L. CAIMAN v. BANCO HIPOTECARIO NACIONAL RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario de apelación para ante la Corte, otorgado por el art.
22 de la ley 13.204, ha sido establecido sólo a favor del expropiante y el expropiado, partes en el juicio de expropiación. Las acciones por perjuicios irrogados a tereeros deben ventilarse por vía ordinaria y en juicio por separado, euya sentencia no es apelable ante la Corte con fundamento en aquel texto legal, que debe interpretarse estrictamente.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por aplicación analógica de la doctrina de Fallos: 233:212 , estimo procedente el recurso ordinario de apelación acordado a fs. 189.
Respecto del fondo del asunto la demandada actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E.
la intervención que le corresponde (fs. 196 y 199). Buenos Aires, 7 de agosto de 1958. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960.
Vistos los autos: "Caimán S. R. L. c/ Banco Hipotecario Nacional s/ resarcimiento de daños y perjuicios".
Considerando:
1") Que el recurso ordinario otorgado para ante esta Corte por el art. 22 de la ley 13.264 ha sido establecido a favor del "expropiante y el expropiado", lo que importa, en los términos literales de la ley, la existencia de juicio de expropiación.
2?) Que, por el contrario, con arreglo al art. 23 de la misma ley, las acciones por perjuicios irrogados a terceros deben ventilarse por vía ordinaria y en juicio por separado.
3") Que, por consiguiente, la jurisprudencia del Tomo 233:212 no es' aplicable al caso, pues el supuesto en que aquella sentencia de esta Corte se dictó, encuadra precisamente en el art. 22 de la ley.
4) Que habida cuenta del carácter estricto con que deben interpretarse los regímenes de excepción, lo expuesto basta para la declaración de la improcedencia del recurso.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:500
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