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Fallos: 248:363 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario deducido, AnistósrLo D. Anñíoz DE LaMaprIp — Jvrio OrHaxarre — Ricarno Co
LOMBRES — ESTEBAN IMAZ,

RICARDO FLORES v. BANCO PROVINCIAL E SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general; No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en la interpretación de normas locales —Constitución y ley 3109 de Santa Fe— condena al Baneo de la Provincia de Santa Fe con motivo del despido de un empleado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normus extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Decidido por la sentencia, sobre la hase de circunstancias de hecho y prueba, que el despido del actor fué irregular y que son aplicables al enso las normas locales vinculadas a la estabilidad de los empleados públicos provincinles, lo resuelto no tiene vineulación directa con la validez e inteligencia del art. 15 de la reforma constitucional de 1949.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El fallo apelado se funda en razones de hecho y de derecho público local suficientes para sustentarlo, con las que no guardan relación inmediata ni directa las cuestiones que se articulan como de carácter federal.

En tales condiciones el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y ha sido mal acordado a fs. 86. Así correspondería declararlo. Buenos Aires, 24 de abril de 1959. — Ramón + Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Flores, Ricardo c/ Banco Provincial de Santa Fe s/ indemnización".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-363

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