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Fallos: 248:367 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Considerando:

1) Que a fs, 137 de los antos principales (proceso seguido a Dodds, Jorge Horacio, por usurpación, n" 9016), el tribunal a quo confirmó la resolución adoptada a fs. 99 por el señor juez instructor (aclaratoria, a su vez, de la de fs. 92 vta.), mediante la cual se dispuso acordar al denunciante Antonio Aroldo Berdulari la tenencia que le corresponde de la parte de la planta baja del local de la calle Tucumán 559, sin exclusión del derecho que a la misma le corresponde al procesado Dodds.

2") Que a fs. 117 de los autos caratulados ""Laniado, Isaac y otros c/ Berdulari, Antonio s/ interdicto de retener" (n? 5874 agregado por cuerda), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (sala B), dispuso confirmar la resolución de primera instancia de fs. 49, aclarada a fs, 52), mediante la cual se ordenó al demandado Antonio Aroldo Berdulari abstenerse de innovar respecto de la posesión del mencionado local, ocupado por la sociedad de hecho integrada por los actores.

3") Que, finalmente, en el presente incidente de tercería, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal decidió, confirmando la resolución de primera instancia de fs. 13, rechazar la oposición formulada a fs. 4/6 por don Isaac Laniado a que se diese cumplimiento a la ya citada medida adoptada a fs. 99 de los autos principales fs. 24).

4") Que a fs. 85 el tercerista solicitó la intervención de esta Corte Suprema en mérito a lo preseripto por el art. 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58, y en virtud de la contradicción .

resultante de la medida de no innovar decretada a fs. 117 del juicio civil y la resolución de la Cámara a que se ha aludido en el considerando anterior.

5) Que el conflicto en cuya virtud se pide la intervención de este Tribunal se ha suscitado entre dos resoluciones judiciales de efectos provisionales, como son, sin duda, tanto la que concedió la tenencia del local al denunciante como consecuencia de la prisión proventira dictada a fs. 63 del proceso criminal contra Jorge Horacio Dodds, cuanto la que decretó la prohibición de innovar contra Antonio Aroldo Berdulari. Ninguna de ellas, en efecto, se ha pronunciado en forma definitiva sobre la posesión del denunciante o de los terceristas, debiendo destacarse, además, que las mencionadas decisiones judiciales versaron sobre distintas situaciones de hecho, pues mientras la resolución dictada en sede penal reconoció como antecedente circunstancias acuecidas el día 2 de enero de 1957 que tuvieron como protagonistas al denunciante y al procesado (ver fs. 3 y 63 de los autos principales), la medida de no innovar fué dictada sobre la base de un presunto derecho adquirido en setiembre del mismo año

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-367

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