cida por su denegatoria. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1960.
— Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia de Chubut en la causa Fisco Nacional c/ Hassanie Mohamed M.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa, son insusceptibles de apelación extraordinaria.
Que esa doctrina es aplicable respecto de la resolución de fs, 784 de los autos principales, donde se declara que, por haber terminado la causa con sentencia firme, ha concluído también la jurisdicción del Tribunal apelado; que no se persigue ni la ejecución ni la aclaratoria de la sentencia de fs. 720, por quien, además, no es parte en el proceso.
Que toda vez que lo expuesto no resulta decisión alguna atinente a derechos de la Provincia recurrente, susceptibles por lo demás, de planteo y decisión en la oportunidad y por quien corresponda, lo expuesto basta para el rechazo de la queja. Porque no es aplicable al caso la jurisprudencia establecida en Fallos:
245:12 , atinente a supuestos distintos al de autos, ni existe cuestión de competencia similar a la resuelta en Fallos: 244:437 , por lo demás, a favor de la jurisdicción nacional.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.
BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO — — Junio OYHANARTE — Penro
ARISTÓBULO D. Aráoz De LAMADRID
ABERASTURY,
AMALIA M. FERRARI HARDOY ve RODRIGUEZ ARIAS v.
CASIANO J. RODRIGUEZ ARIAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Lo atinente a la inteligencia de los arts. 28 y 29 del deereto-ley 1285/58 y a la consecuente compatibilidad admitida con ellos a la Acordada de la Cámara
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:29
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