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Fallos: 248:32 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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venir no impide oponerse al progreso de la acción; y la presunta violación a la igualdad resulta desvirtuada ante la facultad que se da el accionado de reclamar los derechos que pretenda mediante acción deducida en juicio por separado. Pero además cabe destacar que en el caso concreto del recurrente éste no expresa las defensas que hubiera podido intentar ni las acciones que no habría podido deducir.

En consecuencia, pues, considero que sólo cabe desestimar las pretensiones sostenidas por el apelante. Buenos Aires, 24 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1960 Vistos los autos: "Fiore, Camilo e/ Szocs, Gustavo s/ desalojo"°.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 130, que se pronunció en favor de la constitucionalidad del art, 40 de la ley 11.924, modificada por el art. 2 del decreto-ley 23.398/56, el demandado interpuso recurso extraordinario sosteniendo que dicha norma es violatoria de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad, por cuanto, respectivamente, la prohibición de deducir reconvención en los juicios de desalojo es susceptible de provocar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre una misma cuestión, y comporta una desigualdad con respecto a la situación de la parte actora (fs. 134/136).

2) Que la reconvención, como forma de hacer efectiva, dentro de un proceso ya iniciado, una acción del demandado frente al actor, con independencia de la deducida por este último, no constituye requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio, desde que su falta de regulación normativa no obsta a la posibilidad de que el demandado sea oído acerca de sus defensas y demás extremos conducentes para la decisión del litigio, ni impide que aquél haga valer sus pretensiones en otro juicio, 3) Que, en esas condiciones, y habida cuenta de que !:8 fundamentos invocados por el recurrente no acreditan que haya mediado, en el caso, una efectiva privación o restricción substan cial de la defensa —con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el particular (Fallos: 185:242 ; 188:120 ; 193:

487; 234:735 y sus citas; 242:234 y otros)—, el remedio federal intentado sobre la base del art. 18 de la Constitución Nacional carece de sustentación, y así se declara.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-32

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