E. FERNANDEZ MARELLI y OTRO v. E. FIQUEMONT y SAMUEL C. SALAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los agravios atinentes a la invalidez del trámite respecto de terceros y a la decisión de la causa con plena jurisdicción por el tribunal de alzada, en vista del resultado favorable al actor de la sentencia de primera instancia que decretó el desalojo, no comprueban la existencia de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte sobre la materia (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La alegación de prescindencia de prueba o de falta de la misma, encontrándose la sentencia apelada suficientemente fundada, no sustenta el recurso extraordinario.
NACION ARGENTINA v. MOHAMED M. HASSANIE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de la causa, son insusceptibles de apelación extraordinaria. Tal ocurre con el pronunciamiento de la Cámara que, por existir sentencia firme en el juicio y no persiguiéndose aclaratoria ni ejecución, deelara concluída su jurisdicción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
La resolución del tribunal federal que no hace lugar a la remisión de los antos a la justicia local en razón de que, existiendo sentencia firme respecto al desalojo de tierras pedido por la Nación y sin debatirse lo atinente al dominio, deelara concluída su jurisdicción, no contiene decisión referente a derechos de la provincia reeurrente —que no es parte en el proceso— insusceptibles de planteo y pronunciamiento en la oportunidad y por quien corresponda.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Falta en el apelante interés suficiente para sustentar el recurso sobre la base del dominio que alega, pues en lo que concierne a este derecho el pronunciamiento no lo agravia; y en cuanto al planteamiento jurisdiccional que se formula no cabe que la provincia lo articule como si fuera parte en el pleito.
Por lo expuesto pienso que el recurso extraordinario intentado no procede y que corresponde desestimar esta queja dedu1) 5 de octubre, Fallos: 233:103 ; 235:347 ; 247:111 ,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:28
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