RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. :
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No protede el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad contra la resolución que, con base en lo dispuesto en el art. 36 de la ley 11.924, declara extemporánea la prueba reiterada en el juicio de desalojo.
CAMILO FIORE v. GUSTAVO SZOCS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La reconvención, como forma de hacer efectiva, dentro de un proceso ya iniciado, una acción del demandado frente al actor, con independencia de la «deducida por este último, no constituye requisito de la garantía constitucional de la defensa en juicio. La prohibición de reconvenir en los juicios de desalojo (art. 40 de la ley 11.924, modificado por el art. 26 del decreto-ley 23.398/56) no obsta a que el demandado sea vído, ni impide que haga valer sus pretensiones en otro juicio.
En consecuencia, si el recurrente no acredita una efectiva privación o restrieción sustancial de la defensa, el agravio fundado en aquella prohibición no sustenta el recurso extraordinario.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
El art. 40 de la ley 11.924, modificado por el art. 26 del deereto-ley 23.398/ 56, no viola la garantía constitucional de la igualdad al-prohibir al demandado la reconvención en los juicios de desalojo, ya que a aquél le asiste la facultad de reclamar los derechos que pretende mediante acción deducida en juicio por separado.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Procesales.
El art. 40 de la ley 11.924, modificado por el art, 26 del deereto-ley 23.398/ 56 no es violatorio de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la igualdad.
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:
El apelante impugna la validez del art. 40 de la ley 11.924, modificado por el art. 26 del decreto-ley 23.398/56, que dispone que en el juicio de desalojo no se admitirá reconvención. En consecuencia de ello entiende que se afecta la garantía de defensa y la de igualdad ante la ley, sobre la base de que el demandado no podría intentar defensas en tales juicios, ni accionar contra el actor a quien en cambio se lo autoriza a demandar.
La alegación relativa a la supuesta falta de defensa es inadmisible si se advierte que la circunstancia de no poder recon
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:31
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