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Fallos: 245:12 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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sultan de la queja demuestran por sí que ninguna vinculación tiene esta causa con los antecedentes que invoca el apelante, Por ello se desestima la queja.

Bexsamíx Vitecas Basavirmaso — Anistónvio D. Ano DE LaManrip según su voto) — Luis María Borrr Bocceno (según su voto) — JrLIO OYHANARTE (según su voto).

Voro pr Los Señores Mixistros Doctores Don AristóBULO
D. Aníoz DE Lawannip Y Dox JrLIO OYHANARTE
Y vistos:

Que por las razones que los abajo suscritos expusieron en el precedente de Fallos: 241:291 , las que en lo pertinente se dan por reproducidas, brevitatis causa, corresponde desestimar la presente queja.

AristóBrio D. Aríoz De LAMADRID — JvLIO OYHANARTE, Voro DeL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocaero Y vistos: .

Que por los fundamentos del voto formulado por el suscripto en Fallos: 244:68 , que se dan por reproducidos en lo pertinente, procede el rechazo de la pretensión del recurrente.

Por ello, se desestima la presente queja.

Lvis María Borrr Boccero.

JUAN CARRASCO


INDULTO. -
Si bien la expresión "enuzas pendientes" contenida en las leyes 14.037, 14.294 y 14408, sobre provincialización de territorios (arts. 16, 13 y 12, respeetivamente) se ha referido a las que, por cualquier motivo, se encontraban en trámite, eabe extender el mixmo principio a los procesos eriminales terminados por sentencia firme, en los que está ejecutándose la condena impuesta por los tribunales, entonces federales, de los territorios provincializados, y por delitos de carácter común, a los fines del informe requerido por el

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-12

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