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Fallos: 248:20 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de octubre de 1960.

Vistos los autos: "Hijos de Ibarra Argentina Soc. de Resp.

Ltda. c/ Gobierno de la Nación s/ cobro de pesos".

Considerando :

1) -Que con motivo de haberse comprobado que la firma °Hijos de Ibarra Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada" solicitó y obtuvo mayor cantidad de divisas oficiales que la necesaria para el pago de sus importaciones, omitiendo reintegrar el exceso al mercado oficial, aquélla fué obligada a abonar la suma de mgn. 34.329,17, a que ascendía la diferencia de cambio entre el mercado libre y el oficial vendedor, con arreglo a cálculos practicados por la Inspección de la Dirección General del Impuesto a los Réditos (ver decreto 3523/46, que corre a fs. 59/60 del expediente administrativo agregado por cuerda). Hecho efectivo el pago bajo protesta (fs. 65/66 del expte. citado), la empresa demandó al Estado Nacional por repetición de la suma mencionada, fundando la acción en que el art. 17 de la ley 12.160 sólo autoriza al Poder Ejecutivo a aplicar multas por infracciones al régimen de cambios, "pero no para obtener un enriquecimiento sin causa, beneficiándose con diferencias que a su criterio establezca" (fs.

10 vta. y 11). La demanda fué rechazada por el juez de primera instancia (fs. 44/45) y acogida por la mayoría del tribunal a quo a fs. 57/66, habiendo llegado los autos a esta Corte Suprema en virtud del recurso extraordinario interpuesto contra esa última sentencia por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara (fs. 68/69), el que es procedente desde el punto de vista formal con arreglo a lo prescripto por el art. 14, ine. 3, de la ley 48, en razón de haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 17 de la ley 12.160 y ser la decisión recurrida contraria al derecho que el apelante funda en dicha norma federal.

2) Que, con arreglo a los términos en que ha sido planteado el remedio federal, la cuestión a resolver por esta Corte se reduce a determinar si, dentro de las facultades que confiere el art. 17 de la ley 12.160, se halla comprendida la de reclamar la diferencia de cambio entre los valores del mercado oficial y del mercado libre de aquellas divisas que han excedido las necesidades reales del importador y que no han sido restituídas al mercado oficial.

3") Que en el precedente de Fallos: 205:531 , y tras señalar, como elemento esencial del régimen instituído por la ley 12.160, "la exigencia de que el cambio solicitado en el mercado oficial

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-20

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