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Fallos: 247:586 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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nunciamiento del Tribunal acerca de los restantes agravios traídos por el recurrente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 236/241, debiendo volver los autos al Tribunal de procedencia a fin de que, con intervención de la Sala que sigue en orden de turno, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnisTóBULO D. Aráoz DE LaMaDrID — Luis María Borrt Bocctro — Juno OYHANARTE.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. VALENTIN BURSTEIN
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

El art. 28 de la ley 13.264 es de cumplimiento inexcusable en todos los supuestos en que se realice la hipótesis procesal contemplada por el legislador.

En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que impone las costas al actor —declarándoselas en el orden causado— si la consignación del Banco Hipotecario Nacional expropiante fué de mén. 8.060.—, el expropiado reelamó m$n. 75.669,60 y los jueces fijaron una indemnización de m$n. 23.600,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El escrito de interposición del recurso extraordinario carece de los requisitos de fundamentación que el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de V. E. exigen al respecto.

Por lo demás, el remedio federal fundado en la inteligencia del art. 28 de la ley 13.264 es improcedente ya que es doctrina de esa Corte que la cuestión referente al pago de las costas, aún en los juicios sobre expropiación, es ajena a la instancia extraordinaria (Fallos: 200:209 ; 204:534 ; 206:312 y otros).

Por ello, considero que dicho recurso ha sido mal concedido y que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ Burstein, Valentín s/ expropiación".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-586

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