de 1909, es evidente que no han transcurrido 30 años hasta el 9 de agosto de 1939, en que fué entablada la presente demanda.
Tal conclusión, por concordar con la expuesta en el fallo recurrido, hace innecesario examinar otros elementos de juicio que, en el mejor de los casos, no modificarían la improcedencia de la prescripción alegada, la cual, por lo tanto, se rechaza.
En cuanto al fondo del asunto el fallo recurrido es ajustado a derecho y a las constancias de autos. El a quo ha establecido debidamente que los actores han justificado su carácter de propietarios y la posesión que tuvieron, circunstancias que, en principio, los autorizan a reivindicar contra quien entró a poseer posteriormente, sin que su larga inacción ni el conocimiento presunto de la ocupación de la tierra, puedan modificar su situación ante la ley, haciéndoles perder injustamente el derecho de propiedad, que se mantiene vivo por no haber expirado el plazo legal para accionar.
Que la demandada no sólo no ha enervado los fundamentos de la sentencia, sino que en la expresión de agravios admite lógicamente que el Estado no tiene el derecho de apropiarse de los bienes de los particulares sin proceder previamente de conformidad eon las leyes respectivas —que es precisamente lo que ha dejado de hacer en el sub judice— razón por la cual es inoficioso extenderse en mayores consideraciones para tratar de llegar a una demostración más palmaria, si cabe, de la pretensión de los actores, El valor de este aserto está corroborado por la actitud de la propia Nación demandada, el cual declara que ejercita el derecho de retención autorizado por el art, 2428 del Cód. Civil, hasta tanto sea indemnizado en forma, Se basa para ello en que el art. 2588 y aun el art. 2590 del mismo código son aplicables cuando se edificare de buena fe en terreno ajeno, en euyo caso el dueño del terreno tiene derecho a hacer suya la obra, previa indemnización al edificante y aun cuando haya habido mala fe no sólo de parte de quien edifica sino también de parte del dueño del terreno, se arreglarán los derechos de uno y otro de acuerdo con lo dispuesto respecto al edificante de buena fe, Que cualquiera que sea la situación real de las partes con relación a lo legislado en los artículos que acaban de citarse, ella deberá ser discutida en otro juicio si se reclamare indemnización, dada la conexión existente entre ésta y los extremos de la situación de buena o mala fe aludida. Nada obsta, pues, a que dictada esta sentencia prospere el derecho de retención ejercitado por la Nación no sólo por tratarse de su persona
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Año: 1944, CSJN Fallos: 200:209
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