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Fallos: 247:581 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que el director propietario del diario "Gaceta del Foro" solicita se considere a éste comprendido en la referida exención.

Aduce, al efecto, la antigiiedad del periódico, que fué fundado en el año 1916; su corriente cita en sentencias judiciales y la existencia de su colección en las bibliotecas de los tribunales de los distintos fueros.

Que esta Corte, apreciando la naturaleza del periódico mencionado, así como las circunstancias invocadas, estima que corresponde considerarlo incluído en la exención autorizada por el decreto 6912/60.

Por ello, se declara que el periódico "Gaceta del Foro" se encuentra comprendido en la exención prevista por el art. 1? del decreto 6912/60.

AnistónvLO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrt Bocero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERAs

FURY,
DIARIO "EL ARGENTINO"

EDICTOS.
Las exenciones autorizadas por el decreto 6912/60 quedan libradas al prudente arbitrio de la Corte.

EDICTOS.
Ni la antigedad del periódico, mi he demás eirematancias invocados por su :

di tar elta: ó de A —earácter de la información que proporciona, difusión, distribución, e bastan para configurar la "acreditada aetuación" establecida por el cuerpo legal citado como requisito para obtener el beneficio previsto para los diarios especializados, de los que no forma parte el periódico en cuestión, como lo reconoce el propio requirente.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por decreto-ley 16.005 de 4 de diciembre de 1957 (B. O.

13/XII/57) se estableció que en la Capital Federal los ediotos judiciales debían publicarse en los diarios inscriptos en el Registro especial que al efecto debía confeccionar la Corte Suprema, especificándose los requisitos a cumplir para obtener y mantener la expresada inscripción.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-581

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