cial del caso, de modo que si aquélla no existe en el momento de dictarse el pronunciamiento de la Corte, corresponde desestimar el remedio intentado.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 11 de marzo de 1960, Autos y vistos:
Para resolver en esta causa 6378, año 1960, caratulada "Balbi de Vicente, Rosa 5/ recurso de hábeas corpus a favor de Pablo Vicente", y Considerando :
1" Que a fs. 1 se presenta Rosa Balbi de Vicente interponiendo recurso de hábeas corpus en favor de su hijo Pablo Vicente por encontrarse detenido en la sección Coordinación Federal de la Policía de la Capital sin haber podido averiguar el motivo de la misma. .
Requeridos los informes pertinentes a fs. 8, 12 y 14, contestan de la Cárcel de Caseros y del Ministerio del Interior, respectivamente, que el nombrado se halla detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y a fs. 13 se acompaña copia auténtica del decreto 1828/60, que dispone la detención mencionada, Que a fs. 9 y 15/17 se presenta nuevamente la peticionante solicitando la medida de que el detenido Pablo Vicente no sea sacado de la jurisdicción de este tribunal y que se emplace al Poder Ejecutivo Nacional para que se haga efectiva la opción formulada por Pablo Vicente por expte. 3351-V-60, del Ministerio del Interior, del 19 de febrero del corriente año, a fs. 20 el Sr. Ministro del Interior, Dr. Alfredo Vítolo informa que el expediente se halla en trámite.
Corrida vista al Procurador Fiseal, se expide a fs. 25 en el sentido de que corresponde rechazar con costas el recurso interpuesto por Rosa Balbi de Vicente en favor de su hijo Pablo Vicente.
3" Que el art. 23 de la Constitución Nacional faculta al Sr. Presidente de la Nación a arrestar o trasladar a las personas de un punto a otro del país y si ellas no prefiriesen salir del mismo, Esta disposición importa erigir al Presidente de la Nación durante el estado de sitio en antoridad competente para arrestar o trasladar a las personas si ellas no hicieren uso de la opción que les acuerda la norma constitucional para salir del territorio argentino; en el caso en examen se ha emitido orden eserita (ver fs. 13) hallándose, en consecuencia, cumplidos en principio los arts, 18 y 23 de la Constitución Nacional.
4 Que ello no obstante, y habiéndose formulado opción (ver escrito de fs.
15/17 e informe de fs. 23) es necesario considerar este otro aspecto de la cuestión. A fs. 21 vta, eertifica el actuario que el suseripto con fecha 17 de marzo de 1959 ha hecho lugar al recurso presentado por Rosa Balbi de Vicente por ante la secretaría actualmente a cargo del doctor Norberto Zappala en favor de su hijo Pablo Vicente oficiando al Poder Ejecutivo a efectos de que dé curso aL solicitud de opción para salir del país formulada por Pablo Vicente, dentro —_.
del término de 5 días hábiles o en su defecto disponga su libertad (ver fs. 23/24 del expte. agregado por cuerda). El Poder Ejecutivo hizo lugar a la opción permitiendo la salida del país de Pablo Vicente (ver fs. 28 y 29 del expte.
citado que corre por cuerda), :
Que la recurrente en su escrito de fs. 15/17 manifiesta que su hijo fué detenido el 16 de febrero próximo pasado en momentos en que se aprestaba a tomar el hidronvión de la Cía. Causa, con el objeto de ausentarse del país. De esta manifestación se desprende que el nombrado Pablo Vicente, había entrado :
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:588
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