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Fallos: 247:583 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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solicitante, por lo demás, ha afirmado que el periódico "no forma parte de la prensa especializada" —confr. fs. 26, in fine—.

Por ello, se resuelve no hacer Ingar a lo solicitado.

BenJAMÍN Viniecas BaSaviLBaso — JuLiIo OYHANARTE — Pero AnzRASTURY — RICARDO CoLoMBRES.


MARIA SUSANA MACHADO DONCEL pr IVANISSEVICH v. ATILIO

GROSSO NOVIET y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: itos Cuestiones no federales.

a f Aerial propios. a no La sentencia desestimó la defensa de ipci el demandado, en atención a e e. E TA en el art. 4033 del Códiro Civil, aplicable al caso, porque la actora sólo tuvo conocimiento de la compraventa cuestionada el 22 de febrero de 1954, debe ser dejada sin efecto si ha prescindido de las constancias de un expediente adminis rativo agregado, de las que resulta que la demandante estaba enterada de la mencionada operación —y la reputaba nula— en julio de 1952.

El elemento rrobatorio que se ha omitido valorar resulta fundamental para decidir la procedencia de la excepción. :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Resulta de estos actuados, y en particular de la resolución obrante a fs. 263 vta., que para sentenciar la presente causa el a quo habría considerado como prueba de la misma las constancias del expediente 204.508 de la Dirección General Impositiva.

De dicho expediente resulta que el once de julio de 1952 Da.

María Susana Machado Doncel de Ivanissevich otorgó poder para promover denuncia contra D. Atilio Domingo Grosso Noviet o pe Grosso Noviet y demas personas que E resultar implicadas, por transgresión a disposiciones 12.830 y correlativas, con motivo de la venta efectuada de la propiedad de la calle Juncal 1770 al 1776, entre otros compradores, al Señor Julio Enrique Silva. El poder se extendía también para que se iriciaran las acciones judiciales del caso contra éste, por nulidad de la respectiva compraventa (ver fs. 21/22, foliatura roja).

Asimismo resulta del referido expediente 204.508 (fs. 31/40, foliatura roja) que el apoderado de la señora de Ivanissevich se presentó a la D. G. IL. el once de agosto de 1952 denunciando que

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-583

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