Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:584 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

se desprendía "del informe producido por el Registro de la Propiedad a solicitud del Juzgado Nacional de Paz n° 14 de esta Capital, en el juicio "Godoy Jorge contra Guillermo Bullrich, sobre desalojo", agregado en original a los autos del referido juicio y que en copia fotográfica acompaño, que los departamentos de la finca Juncal 1770/76 fueron vendidos en propiedad horizontal, por Grosso Noviet, como sigue :"" (fs. 35, in fine, foliatura roja).

15) Departamento número cinco del segundo piso, a Julio Enrique Silva, en la suma de sesenta y un mil quinientos pesos moneda nacional, por escritura pasada ante el mismo escribano, con fecha 11 de junio de 1951, todavía sin inscribir" (fs. 37, foliatura roja).

No obstante estas constancias el a quo ha considerado para resolver la defensa de prescripción, decisiva para la suerte de la litis, que la señora de Ivanissevich no tuvo conocimiento antes del 22 de febrero de 1954 del acto celebrado por el Sr. Silva (fs.

237 vta. y 238).

En tales condiciones el fallo ha sido dado en contra de las probanzas arrimadas a los autos, y esta circunstancia lo remite a la categoría de las sentencias que V. E. califica de arbitrarias.

Por ello, y sin entrar a considerar los demás agravios que se invocan, estimo que corresponde dejar sin efecto dicho fallo. Buenos Aires, 22 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Machado Doncel de Ivanissevich, María Susana c/ Grosso Noviet, Atilio y otro s/ nulidad de acto jurídico".

Y considerando:

1) Que la sentencia de fs. 236/241 desestimó la defensa de prescripción opuesta por el demandado, en la inteligencia de que, entre la fecha en que la actora tuvo conocimiento de la compraventa impugnada y la fecha de interposición de la demanda, no transcurrió el plazo previsto por el art. 4033 del Código Civil, aplicable al caso. En cuanto al fondo del asunto, decretó la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Atilio Domingo Grosso Noviet y el demandado Julio Enrique Silva, con respecto al departamento del segundo piso, número cinco, de la finca sita en la calle Juncal 1770/1776.

2?) Que contra esa sentencia el demandado interpuso recursc extraordinario (fs. 245/258) que fundó en las siguientes razo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-584

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos