O. 10/17/58), ve rante de 1 ciemaa de 1000 (E.
10/IV/59), se ió eximir exigencias en los arts. 4 y 5 del decreto-ley 16.005 —contralor de tiraje y verificación de circulación— a los periódicos de información general cuyo tiraje superase notoria y manifiestamente la cantidad de 1500 ejemplares diarios, acordándose a la Corte Suprema, con caráciar exclusivo, la facultad de decidir sobre la procedencia de la exención, como también la de dejarla sin efecto una vez acordada si así lo considera conveniente.
De lo expuesto se deduce que tanto la exención como su mantenimiento quedan en definitiva condicionados al discrecional criterio de la Corte, y que solamente quienes se avienen a encuadrarse dentro del régimen general del decreto-ley 16.005 pueden invocar dereeiios con fundamento amo, no ocurriendo k mismo con la excepción que, como ya he dicho, queda librado prudente arbitrio de V. E.
En tales condiciones pienso que la reconsideración solicitada debe resolverse por vía de exclusiva apreciación de V. E. acerca de la conveniencia de acordar o no la exención que en definitiva se reclama (art. 2? del decreto 4063). Buenos Aires, 23 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960.
Vistos los autos: "El Argentino" s/ solicita inscripción en el registro de edictos".
Considerando :
Que el director propietario del diario "El Argentino"! solicita se incluya a éste en la exención prevista por el decreto 6912/60 para los diarios especializados que tengan acreditada actuación.
—.. Que, al efecto, sostiene que esa actuación resulta de la antigiedad del periódico y de su consagración "al servicio de la justicia y del país", remitiéndose a los antecedentes que obran en las actuaciones.
Que las exenciones autorizadas por el decreto citado quedan libradas al prudente arbitrio de esta Corte, como resulta del artículo 29, Que el tribunal no estima que la sola antigiedad invocada, ni las demás circunstancias a que se remite el peticionante —ver escrito de fs. 26/27— basten para configurar la "acreditada actuación" establecida por el decreto 6912/60 como requisito para la exención prevista para los diarios especializados. El propio
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:582
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