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Fallos: 247:585 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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nes: a) El pronunciamiento impugnado, en tanto que prescindió de las constancias del expte. n" 204.508 de la Dirección Nacional Inmobiliaria, se halla incurso en la tacha de arbitrariedad y es violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio; b) Ese pronunciamiento interpretó arbitrariamente las normas del decreto n? 26.736/50 con relación a las circunstancias del caso.

3") Que a fs. 21/22 (foliatura roja) del expediente 204.508/ 52, agregado por cuerda, obra un testimonio de escritura pública pasada ante el Escribano Alberto Rillo (h) con fecha 11 de julio de 1952, mediante la cual la señora de Ivanissevich, juntamente con otras personas, confirieron poder especial a favor dé los doctores Carlos Olmi (h), Carlos Emilio Colautti, Uladislao C. Padilla y Carlos Olmi (nieto), con el objeto de que promoviesen denuncia contra Atilio Domingo Grosso Noviet, y demás posibles responsables, por transgresión a las leyes de agio y especulación con motivo de la venta de la finca de la calle Juncal 1770/76 y, además, para que dedujesen "ante los Tribunales de Justicia que correspondan las acciones a que hubiera lugar por nulidad de las respectivas compraventas de dicha propiedad, efectuadas por el nombrado Domingo Atilio Grosso Noviet o Atilio Grosso Noviet, a los señores... y Julio Enrique Silva", demandado en este juicio.

4) Que, asimismo, a fs. 31/40 del expediente administrativo citado, figura un escrito presentado por uno de los apoderados de la actora con fecha 11 de agosto de 1952, en el cual se concreta la denuncia contra Grosso Noviet y se señala al señor Julio Enrique Silva como comprador del departamento número cinco del segundo piso de la finca sita en la calle Juncal 1770/76, indicándose, incluso, la fecha de la respectiva escritura traslativa de dominio. :

5) Que las constancias precedentemente relacionadas destituyen de base a la conclusión establecida por el tribunal a quo en el sentido de que la parte actora sólo tuvo conocimiento de la compraventa cuestionada el 22 de febrero de 1954, o sea, en oportunidad de la primera audiencia señalada en los autos "Silva c/ Machado Doncel de Ivanissevich s/ desalojo", que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Paz n? 27 de esta Ciudad.

6") Que, por lo tanto, habiendo la sentencia en recurso omitido la consideración de un elemento probatorio que resulta fundamental para decidir la procedencia de la excepción opuesta por el demandado, es aplicable al caso la jurisprudencia establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 238:550 ; 239:76 ; 241:182 ; sentencia del 17 de junio pasado en la cansa N. 76, "Nuesch Angélica c/ Rossi, Andrés", entre otros).

7) Que el resultado a que se llega hace innecesario el pro

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-585

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