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Fallos: 247:578 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La pretensión de que el caso se halla regido por la ley 14.821, además de que no comporta una cuestión de naturaleza federal, no fué oportunamente articulada pese a la ocasión que de hacerlo tuvo el apelante al notificársele a fs. 169 la providencia de fs.

168; la sentencia recurrida se funda en razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla, con las que no guarda relación inmediata ni directa la norma del art. 19 de la Constitución; y es doctrina reiterada de V. E. que los amparados por las leyes de emergencia no pueden cuestionar constitucionalmente la extensión de los beneficios que tales leyes acuerdan.

Con sujeción a este criterio estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 194 es improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 1967 Buenos Aires, 31 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960.

Vistos los autos: "Brandi, Heráclides T. A. e/ Krissikian, Juan Pedro y otros ocup. s/ desalojo".

Considerando :

1) Que contra la sentencia de fs. 182/183, que confirmó la de primera instancia (fs. 120/12) en lo concerniente al desalojo de don Jesús Fraga, éste interpuso recurso extraordinario (fs.

194/195), que ha sido concedido (fs. 196).

2") Que, al fundar su apelación, el recurrente sostiene que el art. 26 de la ley 13.581 contraría las garantías previstas por los arts. 16 y 19 de la Constitución Nacional, toda vez que impone al inquilino una obligación "que en la mayoría de los casos es de imposible cumplimiento"' y, además, supone un tratamiento desigualitario, ya que no distingue entre los locatarios con terreno para edificar y los que carecen de él y no pueden obtener préstamo para edificar (fs. 162 v.). Agrega que también existe arbitrariedad, en razón de que el tribunal a quo aplicó disposiciones derogadas —ley 13.581 y decreto-ley 2186/57— y, de este modo, privó al demandado del beneficio establecido por las normas vigentes al tiempo de dictarse el fallo de segunda instancia, que lo eran las de la ley 14.821, cuyo "art. % inc. d)"° impide desalojos como el aquí resuelto "cuando el inquilino prueba que no

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-578

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