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Fallos: 247:575 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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el cuarenta y el cuarenta y seis por ciento. Cabe reiterar, en cuanto a dicho personal, las razones ya aducidas por la Corte en su Acordada de 11 de julio último, atinentes a la naturaleza de la labor encomendada, a la ya aludida limitación de cargos y al trabajo cada vez más intenso, que requiere particular responsabilidad y especialización, como así también al régimen de incompatibilidades. Por lo demás, la fijación de asignaciones adecuadas ha de permitir una reglamentación de tareas, tendientes al mayor rendimiento.

Que, por último, el Tribunal estima que las asignaciones que se atribuyen a los magistrados, funcionarios y personal judicial, deben tener la naturaleza establecida por el art. 11 —primera parte— del "Régimen de Compensaciones" aprobado por el decreto 9252, y que dichas asignaciones deben liquidarse a partir del 1° de agosto próximo pasado, como lo establece el art. 1" de aquel deereto para el personal de la Administración, dependiente del Poder Ejecutivo.

Resolvieron :

Comunicar al Poder Ejecutivo —a los efectos pertinentes— la presente Acordada, con remisión de las planillas en que se han proyectado las asignaciones para el personal judicial con arreglo a las precedentes declaraciones, planillas que integran esta Acordada y serán firmadas por el Secretario de Superinten.

dencia, en doble juego de ejemplares, reservándose uno de ellos en el Tribunal, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. — BENJAMÍN ViLLmGAS — BASavi.Baso — ARISTÓBULO D. Aríoz ve LaManrip — Luis María Borrr BocorRO — JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABERASTURY — RICARDO ConomBres — Ramón Lascano — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-575

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