54 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Lascano.
Consideraron :
Que, en la Acordada de 11 de julio próximo pasado, referente al presupuesto del Poder Judicial para el próximo ejercicio, esta Corte declaró que las retribuciones de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales debían ser aumentadas, como mínimo, en un treinta por ciento.
Que, con posterioridad, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 9252, mediante el cual se aprueba un régimen de compensaciones que contempla, de manera particular, la situación de los agentes —dependientes de ese Poder— que desempeñan las funciones de mayor jerarquía y responsabilidad, estableciendo, asimismo, compensaciones para el restante personal.
Que, a raíz de dicha Acordada, y principalmente del decreto referido, el Tribunal ha realizado las gestiones impuestas por la necesidad de que las asignaciones judiciales se adecúen a las ya establecidas por ese decreto, o a las que puedan fijarse para los funcionarios de mayor jerarquía que aquél no ineluye.
Que, a tal efecto, y teniendo en cuenta la naturaleza del problema en cuestión, esta Corte ha estimado conveniente consultar la opinión de los tribunales de los distintos fueros, respecto de las bases proyectadas por el Tribunal, consulta que —por razones de urgencia— ha debido limitarse a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital. Éstas, por intermedio de sus presidentes, han expresado, por mayoría y en lo esencial, su conformidad. , Que, para la determinación de tales bases ha debido tenerse en cuenta las pautas establecidas en los órdenes legislativo y ejecutivo, y los prineipios que informan al régimen del deereto 9252 en la medida en que ello es posible, dada la peculiar estruetura de los organismos judiciales y las modalidades propias del trabajo en los tribunales, que imponen la adjudicación de tareas de toda responsabilidad aún a empleados que no desempeñan cargos de "funcionarios", en la acepción establecida por el Reglamento para la Justicia Nacional.
Que, en lo que se refiere a los magistrados y funcionarios judiciales, esta Corte ya ha tenido oportunidad de declarar la necesidad de una retribución adecuada, tanto para "preservar el decoro de la función Judicial, como para estimular el ingreso y permanencia en los tribunales :de quienes posean las condiciones y títulos que aquella función requiere, a la que, además, comprende un régimen estricto de incompatibilidades, Las asignaciones han sido proyectadas sobre la hase de las atribuídas por el decreto 9252 a los funcionarios del Poder Ejecutivo allí contemplados y sin perjuicio de que sean aumentadas si, en definitiva, resultaran mayores las asignaciones que se fijen a los funcionarios de superior jerarquía de la Administración, no incluídos en el mencionado decreto 9252.
Que, en los considerandos de éste, después de señalarse que el número del personal en cargos de responsabilidad es reducido, exprésase que se ha tratado de contemplar la situación de los demás agentes del Estado, pero que las posibilidades se hallan limitadas por su gran número aún no reducido por la racionalización.
Que, tal consideración no reza con el Poder Judicial, pues no sólo el total de los empleados es poco numeroso, sino que la dotación de cada tribunal se ajusta a sus necesidades o es insuficiente. Así lo ponen de manifiesto los freeuentes reclamos de aumento de personal formulados en los últimos años, a los que esta Corte sólo ha dado curso —en atención a la situación financiera— cuando los pedidos resultan absolutamente impostergables.
Por ello, el Tribunal propone para los empleados que desempeñan las categorías inferiores un aumento —en concepto de bonifieación— que oscila entre
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:574
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