Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:513 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Laura Puente y otros en la causa Puente o Puente Machado, José Alejo s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, el recurso extraordinario deducido subsidiariamente, para el caso de no accederse a la revocatoria pedida en primer término y a la declaración de inconstitucionalidad requerida en el otrosí del mismo escrito, es ineficaz —Fallos: 244:296 y 355 y otros—.

Que a ello debe añadirse que es exacto que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado constitucionalmente válido el precepto impugnado —Fallos: 241:156 y sus citas—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGAs BASAVILBASO — ArIstóBULO D. Aráoz DE LAMaprIp — Luis María Borrr Bocorro — Ricanno CoLoMBres,
ANTONIO PEREZ v. ANGELA FERNANDEZ DE GODOY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la materia del juicio y.al procedimiento a imprimir a los autos, cuestiones que no revisten carácter federal, son propias de los jueees de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Le.

yes nacionales. Comunes.

La impugnación constitucional de las leves de prórrora de los siquileres con mires a extender sus beneficios, es improcedente (2).

1) 2 de ayosto. Fallos: 225:666 y 779.

2) Fallos: 244:471 ; 246:378 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos