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Fallos: 247:517 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Nacional en lo Criminal y Correccional, Buenos Aires, 27 de julio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que en la presente causa se investiga la sustracción del magneto de una máquina hormigonera perteneciente a Obras Sanitarias de la Nación y utilizada en los trabajos de entubamiento del Arroyo Cildánez, en la Capital Federal.

Que, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 14.180 y a la reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia de instrucción —Fallos: 243:568 ; 245:383 ; sentencia del 13 de mayo pasado en la causa C.914, "Hipólito Casiano García y otro""—, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara "acional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrauvo de la Capital (Sala Penal).

BENJAMÍN VirLeGas BasavirBaso — AnistóBuLO D. Aníoz DE Lamanrip — JuLio OvYuanarre — Penro

ABERASTURY.

S. A. ENRIQUE MEYER, CERVECERIA CORDOBA y CERVECERIA

CORDOBA (Ex riguinación) v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, El pronunciamiento del tribunal de alzada que, confirmando el del inferior, impide a la Nación invocar el privilegio de oponerse al progreso de la enusa por no mediar reclamación administrativa previa, reviste el carácter de sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Pro.

cedimiento y sentencia, El pronunciamiento que acnerda frerza de cosn juzgada al auto que habilita la insteneia en envea contra la Nación, decretado sin intervención de la demandada que ressita afect-da v sin más hase que razones de conveniencia y economía procesal. es imnun-hle con fundamento en la garantía de la defensa en juicio y debe ser revocado.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-517

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