de la expresión de agravios que no eabe excusar lezalmente, con base en circunstancias personales, aun atendibles, del letrado que lo suseribe (1).
BANCO »vE La NACION ARGENTINA v. S.R.L. CARTIER, HAMDORFF
Y MAMMARELLI Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia deinitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Las resoluciones dictadas en procedimientos ejecutivos no constituyen sentencias delinitivas en los términos del art. 14 de la ley 48. Dicha jurisprudencia reconoce excepción en los supuestos en que lo resuelto reviste gravedad institucional, no pudiendo ésta hacerse consistir en la imposición de las cost s de la ejecución ni en el error en que el fallo apelado pueda haber incurrido en la apreciación de normas de orden común y procezal (2) NACION ARGENTINA v. PEDRO FIORITO y Huos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Frpropiación.
Lo atinente al monto de la suma reclamada por el expropiado y a la inexistencia de obligación leg-1 de fundarla, son cuestiones extrañas a la jurisdieción extraordincria de la Corte. Ello es así, con tanto más razón cuanto que no s° ha invocado precepto conereto que invalide la conclusión del tribunal apelado que toma en cuenta el avalúo tot] practicado por aquél, aun cuando difiera del pretendido por metro cuadrado en relación con la superficie del inmueble (3). a JOSE ALEJO PUENTE MACHADO —sucesión— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.
El recurso extraordinario deducido subsidiariamente, para el supuesto de no aceederse a la revoentoria y declaración de inconstitucionalidad solicitadas primeramente, es inetieaz.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El art. 45 del decreto-ley 30.439/44 (ley 12.997), en cuanto exige para determinados eseritos la firma de letrado, no viola la garantía de la defensa en juicio.
— (1) 82 de agosto. Fallos: 239:512 .
2) 22 de agosto.
« (°) 22 de agosto.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:512
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