En su mérito, resuelvo: Remitir exhorio al Sr. Juez Nacional de Sentencia de la Capital Federal con transcripción de los antecedentes obrantes en estos autos y de la presente decisión para que, con los suyos, los eleve a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se dirima la controversia, — Raúl M. Nieras,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Comparto los puntos de vista que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal ha expuesto en el apartado 19 de su fundada reso'ución de fs. 29.
Con apoyo pues en las razones alí expuestas, estimo que las menores a las que se refieren estas actuaciones deben ser puestas a disposición de aquel magistrado, y que en tal sentido debe V. E.
resolver el conflicto jurisdiccional suscitado. Buenos Aires, 11 de julio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1960.
Autos y vistos; considerando: —_" Que la ciremistancia de que las menoros n que se refieren estas actuaciones hayan podido resultar víctimas del delito cuyo proceso tramita ante el Juez en lo Criminal de Sentencia de la Capital, es decisiva para resolver que, en los términos de la ley 10.903, dichas menores deben quedar a disposición de ese magistrado, quien ya ha puesto en ejercicio las facultades que le confiere la ley tutelar.
Por ello, los fundamentos concordantes del anto de fs. 29 y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe debe poner a disposición del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal, en la oportunidad, forma y tiempo que éste indique, a las menores a que se refieren estos autos. Devuélvanse el expediente al Sr. Juez de la Capital y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Santa Fe.
BENJAMÍN Viriecas Basavirnaso — AnrIstónuLo D. Aríoz DE LaMaprip — Luis María Borrr Boocero — Ricanno CoromBres,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:509
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