Que investigándose en la presente causa un hurto del que resultaría perjudicada Obr:s Sanitarias de la Nación, atento la jurisprudencia sustentada por la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que al estar el patrimonio de la institución integrado, entre otros recursos, por un erédico que anualmente se le asigna en el Presupuesto Gral, de Gastos de la Nación y no está afect-do a la prestación de servicios locales en la Capital Federal y Gran Buenos Aires —arts. 2", 22, 24, 28 y 31 del deereto-ley 4485/55— (conf, Fallos:
244:475 ), entiende el suscripto que es compeiente para entender en la presente entisa.
Por ello; oído el Ministerio Fiseal y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 23, ine. 3, del Código de Procedimientos en lo Criminal; Resuelvo: Deelarar la competencia del Tribunal para entender en la presente eausa. — Angel A, Bregazzi,
SENTENCIA DE La CÁmara NACIONAL DE APELACIONES EN LO FEDERAL
Y CONTENCIOSOMMINISTRATIVO
Buenos Aires, 17 de mayo de 1960.
Y vistos; y considerando:
Que en el presente sumario se investiga la sustraeción de un magneto de una máquina hormigonera perteneciente a la Sección Desagiie de Obras Sanitarias de la Nación, llevada x enbo en Avenida del Trabajo y Arroyo Cildáñez de la Capital Federal, Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido desde hace años, de con ormidad con las leyes que la erecron y organizaron, que Obras Sanitarios de la Nación es una entidad local euando ejeree su neción en el ámbito de la Capital Federal, y que sólo se halla sometida a la justicia federal euando actúa en las provincias en enmplimiento de leyes de la Nación (ver Fallos: 184:67 y los pre edentes allí citados).
Que, siendo así, el hecho denunciado a fs. 2 y más arriba referido no es de competencia de la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal, eareciendo como carece de toda infivencia al respecto el rézimen financiero y presupuestario de aquella repartición.
Por estas considercciones y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, se revoca el auto apelado de fs. 16, declarándose la incompetencia de la Justicia en lo Criminal y Correecional Federal para conocer en el presente sumario, Regístrese, hugase saber y devuélvzse, debiendo el Sr. Juez a quo remitir la causa al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a esrgo del Juzgado 1? 2 e invitarlo, en enso de insistir en su resolución de fs. 9, a elevar les netuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a sus efcetos. — Ambrosio Romero Carranza — Hernán Juárez Peñalvra — Enrique Ramos Mejía.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por los fundamentos del auto, obrante a fs. 19, de la Cámara Federal, estimo que corresponde dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al señor Juez
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:516
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