Considerando; en cuanto al fondo del asunto:
Que en las ciudades del interior en que tienen su sede Cámaras Federales de Apelaciones y Juzgados Federales, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, desempeñan sus funciones ante ambas instancias.
Que así ocurre en Córdoba, de donde se sigue que el señor Defensor de ese asiento es funcionario titular del Ministerio Público ante el tribunal de grado. Siendo ello así, y de conformidad con los pertinentes fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, esta Corte estima atendible la reclamación formulada por el señor Defensor, lo cual procede declarar en uso de las facultades de superintendencia general (art. 118 del Reg/amento para la Justicia Nacional).
Que la prevención aplicada debe, sin embargo, mantenerse.
En efecto, si bien es cierto que el planteamiento formulado ante la Cámara lo fué en términos que no importan desconsideración, también lo es que nada obstaba a que, sin perjuicio de la reclamación ante aquel tribunal, el señor Defensor acatara la disposición del señor Presidente de e'evar el oficio por intermedio de Secretaría. Por lo demás, la sanción impuesta es la mínima prevista por la ley, no resultando así que nadie, por parte de la Cámara, exceso en el ejercicio de sus facultades disciplinarias que corresponda corregir por esta Corte.
Por ello, y por los fundamentos concordantes del dictamen del señor Procurador General, se resuelve:
a) confirmar la resolución apelada de fs. 4 en cuanto previene al señor Defensor apelante; b) declarar que no procede exigir del Defensor de Pobres, Ineapaces y Ausentes ante la Cámara de Apelación y Juzgados Federales de Córdoba, se dirija a aquélla por intermedio de Seeretaría.
BENJAMÍN VILLEGAS BasavinBaso — AnistónuLO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis Manía Borrr Boccero — Juro Ormanarte — Perro AneRASTURY — Ricarno CoLomBrEs,
COMISION nm: JUICIO POLITICO DE La HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE 11 NACION
REMISION DE AUTOS,
En tan'o no perturhe seriamente el trámite de las netuaciones —sin perjuicio de lo que en tal censo corresponda decidir—, y con cargo de oportuna
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:505
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