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Fallos: 247:476 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fs. 83 es pro cedente de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998 y en el art. 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, la Administración General de Vialidad Nacional actúa por intermedio de un apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 94). Buenos Aires, 28 de junio de 1955. — Carlos Gabriel Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1960.

Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional e/ Predolini Parera, José Carlos y Ricardo Faustino Predolini Parera o quien resulte propietario s/ expropiación".

Y considerando:

1) Que en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 94/ 108), el apelante hizo mérito de las siguientes cuestiones para fundar los recursos de nulidad y apelación que interpusiera a fs. 82: a) En referencia a la nulidad, argumentó que en razón de que los 70,520 m° de "arenisca" que fueron objeto de la presente expropiación constituyen un bien inmueble en los términos del art. 2314 del Código Civil, la correspondiente valuación debió efectuarse con intervención del Tribal de Tasaciones, de acuer do a lo preseripto por el art. 14 de la ley 13.264, y no, como se efectuó en autos, por un perito único. Sobre esa base, tachó de nulidad absoluta a todas las netuaciones producidas en este juicio a partir de la providencia que tuvo por nombrado al Ing. Lerner fs. 30 vta), agregando que ningún acto procesal posterior a dicha providencia pudo ser susceptible de convalidar la inf racción de una ley de orden público como es la ley de expropiación 13.264; b) En referencia a la apelación sostuvo que el material expropiado se halla comprendido entre aquéllos que el art. 40 de la reforma constitucional de 1949 considera como de propiedad "imprescriptible e inalienable de la Nación", motivo por el cual el expropiado sólo tiene derecho a percibir el valor de la depreciación provocada al terreno del eval se extrajo el referido muterial. Finalmente, y para el supuesto de que el Tribunal entendiese que la apropiación del material es indemnizable, el recu

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-476

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