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Fallos: 247:475 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de detener, en extensión inadmisible de facultades, a personas ajenas a los hechos que se alegan como fundamento de esa detención, todo ello contra la recordada doctrina de la razonabilidad (mencionado voto del suscripto en Fallos: 243:504 ) y en evidente transgresión de la inviolabilidad de la defensa en juicio (Fallos: 242:24 , 30 y 402 y otros).

19) Que las otras cuestiones planteadas resultan abstractas ante la forma como se decide la presente.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso.

Luis María Borrr Boccero,
ADMINISTRACION GENERAL v£ VIALIDAD NACIONAL v, JOSE CARLOS
PREDOLINI PARERA y oro
RECURSO DE NULIDAD,
La produeción de dictamen por el Tribunal de Tasaciones, dispuesta por la Corte como medida para mejor proveer, priva de todo interés jurídico netual a la nulidad procesal articulada por el apelante con fundamento en la ausencia de tal informe técnico en un juicio de expropiación de "arenisca",
RECURSO DE NULIDAD.
El recurso de nulidad es improcedente si el actor lo interpuso conjuntamente con el de apelación para ante la Corte y consintió el auto que solamente concedió el segundo.

EXPROPIACION: Objeto.

Debe rechazarse In alegación del expropiador fundada en que la "arenisca" expropiada se halla comprendids entre los materiales que el art. 40 de la reforma constitucional de 1949 consideraba como de propiedad "impreseriptible e inalienable de la Nación" —por lo que el demandado sólo tendría derecho a percibir el valor de la depreciación del terreno de donde se extrajo el mineral—, si el preecpto constitucional citado resulta inaplicable al caso en razón de haber quedado sin vigencia jurídica durante la sustanciación de la instancia ordinaria ante la Cs te, KWNPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

Aunque en el dietamen dispuesto por la Corte Suprema como medida para mejor proveer, el Tribunal de Tasaciones haya valuado la "arenisea" expropiada en m$n. 21.156, reflejando adecuadamente el valor objetivo de aquélla, si el expropirdor recurrente manifestó expresa conformidad con la suma de mn. 38.789,30 establecida en la sentencia de primera instanein, corresponde que la indemnización se fije, en definitiva, en esta cantidad.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-475

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