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Fallos: 247:267 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Considerando:

1) Que la defensa de Luis F. R. Carrizo, acusado por homicidio (fs. 50/55), observó la prueba testimonial acumulada en el sumario (fs. 57/59) y la producida durante el plenario (£s. 63/65 y 79/85). La sentencia de primera instancia acogió favorablemente sus reparos, aunque condenó al prevenido, "como autor responsable del delito de homicidio culposo por exceso en la defensa", a la pena de dos años de prisión "y accesorios legales" fs. 88/96). Recurrido este pronunciamiento por la defensa y por el acusador fiscal, la Corte de Justicia de Catamarca modificó la calificación del hecho, encuadrándolo en el art. 79 del Código Penal (homicidio simple) y condenó en definitiva a Carrizo a sufrir once años de prisión, con accesorios legales y costas (fs. 118/ 123).

29) Que, contra lo decidido en la alzada, el defensor interpuso recurso extraordinario a fs. 125/132, fundándolo en que el fallo ha omitido tratar la cuestión federal, que, basada en la garantía constitucional de la defensa en juicio, planteó y mantuvo, respectivamente, en primera y segunda instancias, en orden a los vicios que puntualiza respecto de la prueba de testigos.

3") Que las observaciones que, en opinión del recurrente, invalidan los dichos de los testigos de la instrucción y del plenario, recibieron amplia acogida en primera instancia, motivando la condena del acusado otros elementos de convicción valorados en esa oportunidad por el juez. Pero el tribunal a quo, a pesar de que fueron reiterados ante él los planteamientos que sustentaban la argumentación acogida por el juez del crimen (ver fs. 105 y sigtes.), no solamente no los ha considerado sino que se ha valido de la misma prueba observada para reformar la calificación y agravar apreciablemente la pena. Ello es así, porque las piezas probatorias que fundamentan los votos de los miembros del tribunal apelado consisten en los mismos elementos que fueron desechados en primera instancia por no reunir los requisitos indispensables y observados por el defensor —con invocación de la garantía de la defensa en juicio—; todo ello sin un pronunciamiento relativo a las razones jurídicas que abonaran la utilización de aquéllos en el caso y la impertinencia de las observaciones formuladas. En efecto, el magistrado que vota en primer término en el acuerdo de fs. 118 funda sustancialmente su opinión sobre indicios resultantes de declaraciones reiteradamente calificadas como inhábiles por el defensor y rechazadas con fundamento de naturaleza procesal y constitucional (art. 18 de la Ley Fundamental) por el juez del crimen (ver en especial fs. 93 vta. y 95 vta.), sin que las circunstancias que determinaron su repudio por la sentencia de fs. 88/95 hayan ocupado en momento alguno la atención del

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-267

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